Según establece el Código Civil en su artículo 615, si pasados do años desde que se publicó el hallazgo no se hubiese presentado el dueño, se adjudicará al que lo hubiese hallado. Por otro lado, este mismo artículo establece que si el legítimo poseedor apareciera deberá premiar al que lo encontró con la décima parte del importe encontrado.
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