Como norma general, se cambiarán todos los billetes posteriores al año 1939. En su caso, los billetes emitidos entre 1936 y 1939 también pueden ser objeto de cambio tras ser analizados por los expertos del Banco de España. Se denegará el cambio de aquellos billetes que presenten una superficie igual o inferior al 50% del billete.
https://www.larazon.es/economia/20210327/lyblalxjpfdt5ptvdnd2fx5hmy.html
UN SALUDO