Para acabar, los magistrados citan la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que para darse el delito de importación de moneda falsa es necesaria “la aptitud de los billetes para confundir a los usuarios por el enorme parecido con los auténticos”. En cambio, si “la superchería o imitación es tan tosca y burda que cualquier persona puede detectarla fácilmente, no podría hablarse realmente de falsificación, precisamente por su incapacidad para engañar”.
https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/Audiencia-Sevilla-contraria-Banco-Espana_0_1832817518.html
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