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La organización política local
En la Hispania romana, cada ciudad y sus habitantes tenían un estatus jurídico diferente: había colonias, municipios y ciudades no romanas.
Para adoptar las instituciones romanas, las ciudades debían recibir antes el estatuto de municipium, lo que permitía a sus ciudadanos notables, tras el ejercicio de alguna magistratura, optar a la ciudadanía romana.
De entre éstas, algunas eran declaradas colonias romanas, es decir, parte integrante de la ciudad de Roma, y sus habitantes tenían por sí mismos el reconocimiento y los derechos de ciudadanía romana. Ser ciudadano de una colonia implicaba ser sujeto de derecho romano (con todos los derechos), aunque también había colonias de derecho latino (con algunas restricciones). En las colonias se aplicaban las mismas formas e instituciones de gobierno que en Roma.
Las primeras ciudades privilegiadas con el estatuto de colonia romana fueron:
Corduba (Corduba Colonia Patricia, actual Córdoba) en el 46 a. C.
Tarraco (Colonia Iulia Vrbs Triumphalis Tarraconensis, actual Tarragona) en el 45 a. C.
Carthago Nova (Colonia Vrbs Iulia Nova Carthago, actual Cartagena) en el 44 a. C.
Ya durante el principado de Augusto se crean las colonias de:
Emerita (Colonia Iulia Augusta Emerita, actual Mérida) en el 25 a. C.
Cesaraugusta (Colonia Caesar Augusta, acual Zaragoza) en el 14 a. C.
Astigi (Colonia Augusta Firma Astigi, actual Écija) en el 14 a. C.
Illici (Colonia Iulia Ilici August, actual Elche).
Tucci (Colonia Augusta Tuccitana, actual Martos)
Acci (Colonia Iulia Gemela Acci, actual Guadix)
Las ciudad de Clunia (Colonia Clunia Sulpicia) fue ascendida al rango colonial durante el corto gobierno de Galba en el año 68 dC., y la ciudad de Italica (Colonia Aelia Augusta Italica) durante el mandato de Adriano
Existen dudas sobre el estatus colonial de la ciudad de Gades (Cádiz). Las ciudades de Lucus Augusti (Lugo), Bracara Augusta (Braga) y Asturica Augusta (Astorga), importantes ciudades romanas y capitales de sus respectivos conventos jurídicos sólo alcanzaron el rango municipal.
Para alcanzar el estatuto municipal, una ciudad debía cumplir una serie de requisitos acerca de su urbanización, como contar con adecuados servicios públicos, adaptados a las costumbres y modo de vida romano. De ello debían encargarse principalmente los notables de dicha ciudad a través de las construcciones de tipo evergético destinadas a tal fin. Una vez alcanzada la consideración de municipio, sus gobernantes debían seguir impulsando y desarrollando la ciudad sufragando obras de este tipo con el fin de obtener más privilegios sociales.
http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_pol%C3%ADtica_de_Hispania