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 B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *

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Gildaa
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Gildaa


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MensajeTema: B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *   B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * EmptyJue 10 Abr 2008 - 21:20

hola a todos :D
una ayudita para datar esta medalla y lo que me podais contar sobre ella.como siempre,muchas gracias y un saludo a todos
B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * Dibujo11


Última edición por Gildaa el Vie 2 Mayo 2008 - 21:22, editado 1 vez
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Centauro
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Centauro


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MensajeTema: Re: B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *   B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * EmptyVie 11 Abr 2008 - 0:29

Hola Gilda:
Anverso :Papa de la Iglesia católica de 1566 a 1572. S. PIVS V PONTI.MAX


B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * Pio_v10


Reverso: Santa Roda de Lima.El Papa Clemente X la canonizó en 1671.

B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * Z_rosa10


En cuanto a la datación, si mis compañeros no me corrigen, creo que podría tratarse del XVII.

SAludos
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Flumen
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MensajeTema: Re: B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *   B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * EmptyVie 11 Abr 2008 - 0:54

Centauro escribió:
En cuanto a la datación, si mis compañeros no me corrigen, creo que podría tratarse del XVII.

Dios me libre de corregirte maestro Centauro... ;)
... yo solo por referencias le añadiría "un palito" s. XVIII
http://omni.foroactivo.com/medallas-f16/medalla-pius-v-y-santa-rosa-de-limas-viii-t4326.htm

Muy chuuula la medalla Gildaa, se le aprecia el gorrete ese que lleva S. Pio V, en la mía no me había dado cuenta pues se ve menos, sin embargo se aprecian mejor la corona de flores -¿rosas?- que lleva Santa Rosa.

Saludos. :D

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MensajeTema: Re: B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *   B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * EmptyVie 11 Abr 2008 - 0:58

Flumen escribió:
Dios me libre de corregirte maestro Centauro... ;)
... yo solo por referencias le añadiría "un palito" s. XVIII

:oops: Perdón, no he dicho nada, me acabo de dar cuenta que aunque parecidas, llevan la cogida diferente :scratch:

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MensajeTema: Re: B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *   B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * EmptyVie 11 Abr 2008 - 1:27

Momentín que va a tener toda la razón el Maestro Centauro sobre la datación...

Gildaa, la letra que precede a PIVS ¿es una "B" o una "S"? porque a mi me parece "B" lo que nos llevaría a Beato.
Su beatificación a cargo de Clemente X fue en el 1672 y su santificación por Clemente XI en 1712. Por lo que si es una "B" tiene que estar comprendida entre estas fechas.

Por cierto que leyendo la interesante biografía de este papa y santo, un par de cosas me han llamado (por anecdotico) la atención, una que fue el que ordeno vestir -repintar- las desnudeces de la Capilla Sixtina y otra que fue lo que hoy llamamos un anti taurino.

En Roma encargó al pintor Daniele da Volterra Il Bragettone que cubriese las figuras trazadas en la Capilla Sixtina por Miguel Ángel quien no las había dotado de vestimenta y exhibían su desnudez ante el observador. Asimismo mereció su desaprobación la pagana costumbre de lidiar toros; la bula De salutis gregis dominici de 1 de noviembre de 1567 prohibía estos bárbaros espectáculos bajo pena de excomunión a perpetuidad.
(Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/P%C3%ADo_V)

Jesulines y compañia excomulgados y al infierno :demonio:

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MensajeTema: Re: B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *   B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * EmptyVie 11 Abr 2008 - 1:40

Perdón de nuevo, es que esto de no poder editar, me está costando 4 post, cuando en uno hubiese ido...

Me llama poderosamente la atención que Santa Rosa fuese canonizada (no santificada, como decía yo en el post anterior) en el año 1671 -como bien apuntó Centauro-, justo un año antes de la beatificación de Pio V, por lo que si que cuadraría la fecha de la medalla, posterior a 1672 y anterior a 1712, o sea sé siglo XVII posiblemente para proclamar la santidad de Rosa y la beatitud (o como se diga de Pio V).

Yo pensaba que este tipo de cogida era más moderno que el que lo lleva en perpendicular a la medalla.

Saludos.

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MensajeTema: Re: B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *   B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * EmptyVie 11 Abr 2008 - 2:12

... si señor!, caro Flumen te veo suelto en el tema,... al final, verás...jeje De acuerdo contigo y solamente argumentar que Sta. Rosa Virgen de Lima, casta doncella, trocó milagrosamente la corona de espinas con la que se penitenciaba habitualmente por una corona de rosas, uno de sus atributos y de paso comentar que la traduccion de "il braguettone" significa el braguetero o braguero tambien decir que la prohibicion de las corridas con la consecuente excomunión a perpetuidad de los oficiantes, fué a causa entre otras cosas de la rivalidad entre España y el papado, pues todavía se acordaban del Saco de Roma de Carlos V.

"Bula "DE SALUTIS GREGIS DOMINICI" (1567) San Pío V

[Traducida del texto latino en "Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis editio", tomo VII, Augustae Taurinorum 1862, páginas 630-631]

Pío obispo, siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria.

Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.

1. En verdad, aunque el detestable uso del duelo, introducido, por el diablo para conseguir con la muerte cruenta del cuerpo la ruina, también, del alma, haya sido prohibido por decreto del concilio de Trento, sin embargo todavía en muchas ciudades y en muchísimos lugares no cesan las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de su fuerza y de su audacia, lo cual acarrea con frecuencia incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.

2. Por lo tanto, Nos, considerando que estos espectáculos en los que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir estos espectáculos cruentos y vergonzosos, no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo Ipso facto, que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe o cualquiera que sea la comunidad o el estado, permitan la celebración de estos espectáculos en los que se corren toros y otras fieras en sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros y otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.

3. Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.

4. Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos tanto regulares como seculares que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en estos espectáculos.

5. Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e irritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio sobre tales corridas de toros aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con esta clase de diversiones.

6. Mandamos a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos en virtud de santa obediencia a los demás príncipes cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado y serán abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.

7. A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.

8. Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.

9. Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y presentado.

Por tanto, absolutamente a nadie etc.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado."
http://www.geocities.com/gazapon/pages/iglesia.htm

Muchos saludos
Mn
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MensajeTema: Re: B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *   B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * EmptyVie 11 Abr 2008 - 3:07

MN escribió:
... y de paso comentar que la traduccion de "il braguettone" significa el braguetero o braguero

Va por usté Maestro Mn. ;)
También podría traducirse por "el del braguetazo"...
...Habría que ver con quién se casó el tal Braguettone este, claro que bastante braguetazo ya fue el encargo de vestir tanta desnudez impúdica dejada por Miguel Angelo, sobre todo si cobraba por horas, jejeje Aunque siguiendo con el lenguaje taurino también podría traducirse por "bragao"...
... negro zaino mdr mdr

MN escribió:
...tambien decir que la prohibicion de las corridas con la consecuente excomunión a perpetuidad de los oficiantes, fué a causa entre otras cosas de la rivalidad entre España y el papado...
Jopetas con la Iglesia, siempre dando donde duele, mira que meterse con la Fiesta Nacional :face:
Y pregunto yo docto MN. ¿Se cumplió en España la Bula esta, o se traspapeló por el camino? y ¿Cuando se derogó esta prohibición? ¿Quizás cuatro años después tras la Batalla de Lepanto y hacernos socios en la Liga Santa, en plan trío de las Azores?
Lo pregunto porque me consta que en el siglo XVII se lidiaba un toro en las fiestas de mi pueblo y qué según un protocolo notarial de 1665 "...una vez muerto, se repartía olla de carne y pan cocido entre los vecinos..."

:reflexion: ¿Estarán mis ancestros cociéndose en las calderas de Pedro Botero?

Saludos con pase de pecho y al natural.

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MensajeTema: Re: B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *   B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * EmptyVie 11 Abr 2008 - 14:23

:bravo :bravo :bravo :bravo os mereceis un oscar!!!
gracias por la ayuda y las enseñanzas :D
ah!me uno a la pregunta de flumen¿aqui en españa ha estado prohibido las corridas de toros :?:
saludoossss :cheers:
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MensajeTema: Re: B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *   B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * EmptyVie 11 Abr 2008 - 14:47

Cara Gildaa, a ver si esto disipa tus dudas
"A causa de esta bula, Felipe II, que según sus cronistas, no era muy aficionado a los toros, comprendió que la condena era muy grande y "sin publicar, ni autorizar la publicación de la Bula", delegó en su embajador, el Duque de Sesa, para que negociase la mitigación de tan grave pena eclesiástica. También sabemos que, en la Biblioteca Nacional, hay una carta del famoso teólogo, filósofo y poeta Fray Luis de León, dirigida por la Universidad de Salamanca al secretario Mateo Vázquez sobre un Breve que el Obispo tiene para proceder contra los eclesiásticos que vieren toros, la cual está fechado el día 8 de julio de 1586.
Vemos, pues, que cuatro Papas -San Pío V, Gregorio XIII, Sixto V y Clemente VIII- condenaron las corridas de TOROS, pero siempre surgía, en sus pragmáticas, un "tira y afloja" en el que prevalecía la tolerancia, debido al desprecio que hacían de la excomunión los aficionados a correr y ver correr los toros (como actualmente hacen en Pamplona y en muchos pueblos de España), con lo cual poco ganaba el prestigio de la autoridad eclesiástica y el de la propia religión católica. ¡A ver! Que nos lancen, ahora, a los españoles, un anatema de excomunión como el de aquel entonces. ¿Cuántos católicos lo cumplirían? Pues tres o cutro incluídos los novicios y las monjas de clausura."
http://www.funjdiaz.net/folklore/07ficha.cfm?id=490

Saludos
Mn
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MensajeTema: Re: B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *   B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * EmptyVie 11 Abr 2008 - 20:38

gracias Maestro,dudas resueltas y con un buen aporte,un saludazo ;)
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MensajeTema: Re: B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII *   B. Pio V / Sta. Rosa de Lima - s. XVII * Empty

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