El decreto respectivo fue emitido el 5 de mayo de ese año, con modificaciones el 12 de enero y 11 de junio de 1971. En esos tres textos legislativos se dispuso que la aleación de las monedas de oro fuera 900 partes oro fino y 100 partes cobre, mientras que las de plata fuera ese metal en estado puro. Las de plata debían tener valor nominal de uno y cinco colones, mientras que las de oro debían ser de 25, 50, 100 y 200 colones.
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