El incumplimiento de estas obligaciones puede tener graves consecuencias. Según el artículo 47.1b de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social, la falta de comunicación de un viaje puede llevar a la pérdida de la prestación por tres meses la primera vez, seis meses la segunda vez y, en caso de una tercera infracción, la extinción definitiva del subsidio.
En situaciones más extremas, como permanecer más de 90 días fuera del territorio nacional sin motivo justificado, el beneficiario podría perder la prestación de forma definitiva. No obstante, si el motivo del viaje es laboral, la prestación puede ser suspendida temporalmente hasta por 12 meses, pero nunca extinguida.
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